
Cláusulas abusivas
Desgraciadamente en muchas ocasiones los contratos que firmamos incorporan cláusulas abusivas, aprovechando nuestro desconocimiento y nuestra buena fe. Estas cláusulas normalmente se incorporan en las condiciones generales de contratación unilateralmente por la empresa/banco sin que puedan ser negociadas libremente por la otra parte contratante. Cuando esto ocurre, la norma (texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios) establece unos requisitos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente para que no puedan considerarse abusivas.
Una cláusula, para no ser abusiva, debe cumplir los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que intervienen
Su redacción debe ser clara, concreta y sencilla, con posibilidad de comprensión directa. No pueden remitir a textos o documentos que no se entreguen antes o junto a la firma del contrato. Su existencia y contenido tienen que ser conocidos por el consumidor antes de la firma del contrato. Deben cumplir los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Es decir, no debe haber desproporción entre lo exigido al consumidor y los derechos y obligaciones de la empresa.
A parte de la denominada CLÁUSULA SUELO, las cláusulas abusivas más comunes en un contrato hipotecario son:
Redondeo al alza
Cuota final
Asunción de costas
Renuncia al fuero propio
Cesión de crédito
Vencimiento anticipado por incendio
Cuantías exigidas respecto a las costas judiciales
Motivos de oposición por la determinación y manipulación del Euribor
Comisiones por reclamación de posición deudoras
Vencimiento anticipado por impago de una sola cuota
Orden de imputación de impagos
La situación actualizada de demoras de pago y/o incidencias administrativas registradas.
Renuncia al examen de la escritura con anterioridad a la firma del contrato
Intereses de demora abusivos e incluso en ocasiones usuarios
La prohibición de arrendar, enajear ni gravar bienes o elementos del integrante del immueble hipotecado sin consetimiento de la entidad financiera
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