Cláusulas abusivas

Desgraciadamente en muchas ocasiones los contratos que firmamos incorporan cláusulas abusivas, aprovechando nuestro desconocimiento y nuestra buena fe. Estas cláusulas normalmente se incorporan en las condiciones generales de contratación unilateralmente por la empresa/banco sin que puedan ser negociadas libremente por la otra parte contratante. Cuando esto ocurre, la norma (texto refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios) establece unos requisitos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente para que no puedan considerarse abusivas.

Una cláusula, para no ser abusiva, debe cumplir los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que intervienen

Su redacción debe ser clara, concreta y sencilla, con posibilidad de comprensión directa. No pueden remitir a textos o documentos que no se entreguen antes o junto a la firma del contrato. Su existencia y contenido tienen que ser conocidos por el consumidor antes de la firma del contrato. Deben cumplir los principios de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. Es decir, no debe haber desproporción entre lo exigido al consumidor y los derechos y obligaciones de la empresa.

A parte de la denominada CLÁUSULA SUELO, las cláusulas abusivas más comunes en un contrato hipotecario son:

:

Redondeo al alza

N

Cuota final

~

Asunción de costas

Renuncia al fuero propio

i

Cesión de crédito

k

Vencimiento anticipado por incendio

Cuantías exigidas respecto a las costas judiciales

Motivos de oposición por la determinación y manipulación del Euribor

Comisiones por reclamación de posición deudoras

Vencimiento anticipado por impago de una sola cuota

Orden de imputación de impagos

La situación actualizada de demoras de pago y/o incidencias administrativas registradas.

j

Renuncia al examen de la escritura con anterioridad a la firma del contrato

Z

Intereses de demora abusivos e incluso en ocasiones usuarios

La prohibición de arrendar, enajear ni gravar bienes o elementos del integrante del immueble hipotecado sin consetimiento de la entidad financiera

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